Hay muchas empresas que por desconocimiento practican Spam con sus envíos de e-mail marketing.
Comúnmente, usamos el anglicismo SPAM para referirnos al envío de mensajes comerciales a través del correo electrónico sin que los destinatarios de esos correos nos hayan dado su autorización explícita afirmando que quieren recibir ese tipo de correos de nuestra empresa u organización. Por lo que, si mandas e-mails comerciales a personas que no te han dicho que quieren recibir tu información estás siendo un Spammer.
El envío de SPAM te puede generar consecuencias como ser:
¿Es delito el SPAM en México?
En el portal de la Alianza por la Seguridad en Internet (www.asi-mexico.org) se reciben constantes reportes por usuarios agobiados por el correo electrónico no solicitado (SPAM).
No es considerado ilegal en nuestra legislación, no constituye un delito, sin embargo en la mayoría de los países sí lo son, y en particular, estos correos violan lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor (vea el apartado final de este artículo).
Para evitar el reconocimiento de uno de nuestros correos como Spam o No Deseado, tenemos que tener en cuenta una serie de prácticas de buen uso del correo electrónico para que los distintos agentes encargados de determinar la reputación de nuestros correos no confundan correo que no es Spam con el que sí lo es.
1. Hay que “convencer” a nuestros clientes o destinatarios que nuestro correo no es SPAM
2. Ten cuidado a la hora de escribir el contenido del “Asunto” o “Subject”
Muchos filtros antispam calculan la probabilidad automática de que el correo recibido sea o no sea spam en función de las palabras que contenga, por ejemplo “viagra”, “gratis” ó “enlarge” son más susceptibles de ser catalogadas como spam que otras. Así se calcula la probabilidad de que el mensaje sea spam.
A esta cifra se le llama “spamicidad” y cuando supera un umbral (por ejemplo el 90%), se puede clasificar de manera segura como spam. Además, es recomendable nunca escribir en mayúsculas el asunto de tus correos.
3. En cuanto al cuerpo de tus correos
Estas son unas breves pero efectivas recomendaciones para evitar los filtros anti-spam por contenido:
4. Bombardear a tus usuarios con publicidad
El error más típico y a la vez más peligroso. Un usuario te da su correo para recibir información y porque no, algo de publicidad, pero no para que le llenes su bandeja de entrada de publicidad innecesaria. El 52% de los internautas consideran que reciben demasiada publicidad, convirtiéndose en la principal causa de que un usuario no abra un email. La mayoría de los internautas aseguran que la frecuencia óptima de recepción de emails es de un correo quincenal, de esta manera la percepción general es positiva.
Así pues, no envíes correos electrónicos indiscriminadamente, ni agobies a los usuarios. Si vas a enviar publicidad a través del correo hazlo, pero de manera segmentada y teniendo en cuenta los gustos y necesidades de cada usuario.
5. Autenticar y certificar las cuentas de correo
La habilitación de las funciones DKIM (bloqueo de mensajes spam entrantes) y SPF (bloqueo de mensajes spam salientes) evitan que los spammers falsifiquen mensajes que dicen ser de tus dominios y le otorgan autenticación a tus cuentas de correo.
Conseguir la certificación de tus emails supone conseguir reputación. Los correos certificados garantizan las buenas prácticas de envío de email masivo, además del envío de tu email sin interrupciones. La certificación permite una mejora en la calidad del email y da una garantía de entrega, sin obstáculos y sin que el remitente tenga una clasificación negativa de éste.
Así pues, no es imperativo certificar tu emails. Sin embargo, es una buena manera de aumentar la efectividad de tus campañas de email marketing y de reducir las posibilidades de acabar en la bandeja de SPAM.
6. Y por supuesto, no hagas SPAM
El envío masivo e indiscriminado de emails a personas que no los han solicitado, dañará la imagen de tu empresa y tarde o temprano te ocasionará serios problemas. Lo más improbable es que se produzca un incremento de tus ventas por la práctica del spamming.
¿Qué puedo hacer entonces para generar ventas sin enviar SPAM?
Lo sugerido y recomendable, es:
Legislación Mexicana
Como se mencionó en un principio, en México no está calificado como delito, sin embargo, son comunes las quejas ante Profeco por imcumplimiento de proveedores con lo dispuesto en las reformas del 2004 para proteger la privacidad de los datos que prohíben la difusión de los datos personales sin el previo consentimiento del consumidor.
A continuación te presentamos el contenido del capítulo VIII BIS de la LFPC:
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA
ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
Y en las disposiciones generales, aplica lo estipulado en el
ARTÍCULO 17.- En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.
El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.
Cabe destacar que Profeco podrá actuar si el proveedor se encuentra en la República Mexicana.
Si aún así, después de haber dado de baja de las bases de los proveedores y con aviso a la PROFECO de no querer recibir mensajes electrónicos no deseados, siguen las prácticas se puede actuar jurídicamente para que el proveedor se haga acreedor a alguna multa que puede ser desde alrededor de $400 pesos, hasta de $2,340,000 por los daños que puedan causar con la reiteración de los mensajes y su contenido oculto.
Artículo 127 – Las infracciones a lo dispuesto por los artículos …. 17, 18 BIS… serán sancionadas con multa de $397.76 a $1’272,813.16
Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos …. 76 BIS, … serán sancionadas con multa de $596.63 a $2’333,490.80
Si el correo es enviado por entidades extranjeras, se debe reportar en la Línea de Denuncia de NCMEC de los E.U.A. en la siguiente dirección: (en inglés)
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